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Activos Esenciales: Equipos e instalaciones indispensables para la realización de las actividades objeto de este Reglamento, en forma continua y en condiciones de máxima eficiencia, calidad, seguridad, higiene y protección del medio ambiente. Almacenador: Persona autorizada por el Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo para realizar la actividad de almacenamiento de gas e hidrocarburos líquidos que se obtienen de éste.
Almacenador de GLP: Persona autorizada por el Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo para realizar la actividad de almacenamiento de GLP. Almacenamiento de GLP: Actividad de almacenar el GLP recibido desde las fuentes de suministro, y envasarlo en las plantas de llenado, para su entrega a los distribuidores o consumidores Área de Desarrollo: Superficie conformada por parcelas sobre las cuales el titular de la licencia realizará un plan de desarrollo. Área de Evaluación: Superficie conformada por parcelas, donde se estima se extienda un descubrimiento y sobre la cual el titular de la licencia realiza actividades de delineación y evaluación de ese descubrimiento. Área Geográfica Determinada: Superficie sobre la cual se realizan las actividades a las cuales se refiere la Licencia de Exploración y Explotación de los Hidrocarburos Gaseosos no Asociados. Balanceo: Procedimiento para establecer diferencias entre la cantidad de gas indicada en la nominación y la cantidad de gas efectivamente recibida y entregada, en un período determinado, a fin de efectuar las compensaciones necesarias en los sistemas. BPC: Billón de pies cúbicos (equivale a 1.000.000.000.000 de pies cúbicos). BTU: Unidad térmica Británica Calificación Técnica de Operación: Es la certificación que otorga el Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo para operar sistemas de transporte o distribución. Campo de Producción: Proyección en superficie del conjunto de yacimientos de hidrocarburos gaseosos no asociados, con características similares y vinculados al mismo rasgo geológico. Cargos por Capacidad: Porción de la tarifa que corresponde a la capacidad reservada por el usuario para satisfacer su demanda máxima en un período determinado. Cargos por Uso: Porción de la tarifa por concepto de la cantidad de gas realmente transportada o distribuida. Centro de Despacho o Centro de Producción: Instalaciones ubicadas en localidades geográficas donde se lleva a cabo la actividad de despacho de gas. Comercialización: Actividad de comprar y vender hidrocarburos gaseosos o comprar y vender servicios de transporte, distribución o almacenamiento de hidrocarburos gaseosos por cuenta propia o de terceros. Comercializador: Persona debidamente autorizada por el Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, para realizar la actividad de comercialización. Condensado de Yacimiento: Mezcla de hidrocarburos que a condiciones de presión y temperatura de yacimiento se encuentra en estado gaseoso y que en el proceso de explotación se condensa parcialmente. Condiciones Estándar: Presión absoluta de 10,332 kilogramos por metro cuadrado (14,7 libras por pulgada cuadrada) y temperatura de 15,5 °C (60 °F) a la cual se miden los fluidos. Consumidor: Persona que adquiere hidrocarburos gaseosos para utilizarlos como combustible, materia prima o en procesos industriales. Consumidor Mayor: Persona que contrata, por un período no menor de un año, el suministro de un volumen de gas con un promedio diario superior al mínimo establecido, mediante resoluciones del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, para cada región de distribución. Contrato de Servicio Agregado: Acuerdos celebrados entre el comercializador y los consumidores para el suministro, transporte, distribución o almacenamiento de gas. Contrato de Servicio de Distribución: Acuerdo celebrado entre el distribuidor y los usuarios para la distribución de gas. Contrato de Servicio de Transporte: Acuerdos celebrados entre el transportista y los usuarios para el transporte de gas. Contrato de Suministro: Acuerdos celebrados entre el productor y el consumidor mayor, distribuidor o comercializador para el suministro de gas. Declaración de Comercialidad: Notificación escrita del titular de la licencia al Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, mediante la cual participa que de las evaluaciones por él realizadas, ha determinado conforme a lo previsto en la licencia, que existe un descubrimiento comercial y donde manifiesta su decisión de iniciar el plan de desarrollo de un descubrimiento. Desarrollo: Actividades dirigidas a crear la capacidad para explotar, tratar y disponer el gas natural. Descubrimiento: Yacimiento o conjunto de yacimientos contentivos de hidrocarburos gaseosos revelados por la perforación y prueba de un pozo. Despachador: Persona autorizada por el Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo para realizar el despacho de gas. Despacho: Actividad de planificar, coordinar y supervisar el intercambio de gas entre los productores, procesadores y transportistas. Esta actividad incluye la gestión operacional y comercial para garantizar el óptimo funcionamiento de los sistemas de transporte y el control del sistema de nominación y balanceo. Distribución: Actividad de recibir, transmitir, entregar y comercializar gas a través de los sistemas de distribución. Distribución de Gas: La actividad de recepción, transporte y entrega de gas a través de una acometida conectada a una red de tuberías de una región de distribución a consumidores finales. Distribución de GLP: Actividad de recibir, transportar, entregar y comercializar el GLP, desde las plantas de llenado de los almacenadores hasta los consumidores, por medio de unidades de transporte, instalaciones y equipos que cumplan con las normas técnicas aplicables. Distribuidor: Persona autorizada por el Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo para realizar la actividad de distribución del gas o de los hidrocarburos líquidos que de éste se obtiene. Distribuidor de GLP: Persona autorizada por el Ministerio de Energía y Minas para realizar la actividad de distribución de GLP. ENAGAS: Ente Nacional del Gas. Entidad de Inspección: Persona acreditada por las autoridades competentes para realizar servicios de inspección y preparar informes técnicos, relacionados con las actividades a que se refiere este Reglamento. Exploración: Conjunto de actividades cuyo objeto es descubrir y delinear yacimientos con acumulaciones de gas natural no asociado. Explotación: Conjunto de actividades que comprende la producción, recolección, separación, compresión y tratamiento del gas natural no asociado. Fabricante y Reparador de Recipientes, Componentes y Accesorios: Persona debidamente autorizada por el Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, para ejercer las actividades de fabricación y reparación de recipientes, componentes y accesorios para el manejo del GLP. Factor de Eficiencia: Factor de ajuste que refleje mejoras en la prestación del servicio de transporte o distribución. Fuente de Suministro: Instalación física debidamente aprobada por el Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo para recibir el GLP del productor y suministrarlo al mercado nacional, a los almacenadores, a los distribuidores a los consumidores que dispongan de los medios apropiados para retirarlo. Gas: Término genérico que se utiliza para referirse al gas natural, al gas de refinería y al gas metano. Gas Comercial: Gas metano utilizado como combustible en artefactos y equipos instalados en establecimientos, donde se comercializan productos, artículos y servicios al público, el cual es entregado a través de una acometida conectada a una red de tuberías de una región de distribución. Gas Doméstico: Gas metano utilizado como combustible en artefactos y equipos de uso doméstico, instalados en viviendas unifamiliares o multifamiliares, el cual es entregado a través de una acometida conectada a una red de tuberías de una región de distribución. Gas Industrial: Gas metano utilizado como combustible o materia prima en instalaciones, plantas o fábricas, donde se ejecutan operaciones industriales para obtener un producto o transformar una sustancia o producto, el cual es entregado a través de una acometida conectada a una red de tuberías de una región de distribución o de un sistema de transporte. Gas de Refinería: Hidrocarburos gaseosos procedentes del proceso de refinación del petróleo. Gas Húmedo: Gas natural que contiene hidrocarburos más pesados que el metano, en cantidades tales que pueden ser extraídas comercialmente o que deben ser removidas antes de la utilización del metano. Gas Metano: Mezcla de hidrocarburos gaseosos que contiene principalmente metano (CH4) y cumple, a su vez, con las especificaciones de las normas técnicas aplicables para su transporte y comercialización, que puede ser obtenido a través del tratamiento, procesamiento o mezcla del gas, de la refinación del petróleo o de la explotación directa de los yacimientos de hidrocarburos naturales o de otros fósiles. Gas Natural: Mezcla de hidrocarburos gaseosos, procedente de yacimientos de hidrocarburos naturales, cuya producción puede estar asociada o no a la del petróleo crudo, condensados u otros fósiles. Gas Natural Asociado: Gas natural que se encuentra en contacto con el petróleo o disuelto en él, en un yacimiento. Gas Natural no Asociado: Gas natural que se encuentra en forma gaseosa en los yacimientos y no está asociado a cantidades significativas de petróleo o condensado. Gas Licuado de Petróleo (GLP): Mezcla de hidrocarburos gaseosos, obtenida del procesamiento del gas natural o de la refinación del petróleo, que a condiciones determinadas de presión y temperatura se mantiene en estado líquido, compuesta principalmente de propano, pudiendo contener otros hidrocarburos en menores proporciones. GLP: Gas licuado del petróleo. GNL: Gas natural licuado. GTL: Líquidos sintéticos del gas natural. Hidrocarburos Gaseosos: Hidrocarburos que a condiciones estándar de temperatura y presión se encuentran en estado gaseoso y pueden provenir de los yacimientos o de cualquier proceso de transformación de dichos hidrocarburos. Industrializador: Persona debidamente autorizada por el Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, para ejercer la actividad de industrialización. Instalaciones de distribución: Líneas, transformadores, subestaciones y demás equipos necesarios para el transporte, transformación y entrega de electricidad, desde los puntos de entrega de los generadores o de las redes de transmisión, hasta los puntos de entrega a los usuarios, incluyendo el equipo de medición. Ley: Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.793 de fecha 23 de septiembre de 1999. Licencia: Autorización que otorga el Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo al interesado, para ejercer las actividades de exploración y explotación de gas natural no asociado, a su riesgo en un área geográfica determinada, que comprenderá también las demás actividades inherentes al proyecto al cual sea destinado. Líquidos del Gas Natural (LGN): Porciones líquidas obtenidas del gas natural en instalaciones de campo o plantas de procesamiento, incluídos etano, propano, butano, pentano, gasolina natural y condensados de planta. LGN: Líquidos del gas natural. MENPET: Ministerio deL Poder Popular para la Energía y Petróleo. MMBTU: Millón de BTU. MMPCN: Millón de pies cúbicos estándar. MMPCD: Millón de pies cúbicos por día. Nominación: Solicitud que debe realizar el consumidor, el usuario, el distribuidor o el comercializador para que un volumen de gas le sea suministrado, transportado, distribuido o almacenado en un período determinado, según lo acordado en los correspondientes contratos. Normas Técnicas Aplicables (NTA): Conjunto de normas técnicas que regulan las actividades relacionadas con el gas, dentro de las cuales se contemplan las Normas Venezolanas COVENIN, y las contenidas en las resoluciones, circulares e instructivos emanados del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo y otros entes oficiales. En ausencia de NTA, la norma técnica internacional correspondiente se aplicará cuando el Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo la adopte. Operación de Sistemas de Transporte: Conjunto de actividades necesarias para realizar el transporte de gas en forma segura, continua y confiable, según las condiciones establecidas en las normas técnicas aplicables y los contratos de transporte. Comprende el monitoreo, balanceo y mantenimiento del sistema de transporte, así como la atención de eventualidades y relaciones con terceros. Operador de Sistemas de Transporte: Persona que por su demostrada capacidad técnica y administrativa, ha sido calificado por el Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo para operar un sistema de transporte. Parcela: Unidad mínima de superficie que conforman las áreas geográficas determinadas. Permiso: Autorización administrativa que otorga a una persona el Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, para ejercer actividades con hidrocarburos gaseosos, distintas a las de exploración y explotación. Plan de Desarrollo: Documento que describe y define proyectos y programas que tienen como objeto alcanzar un nivel determinado de capacidad de producción, el cual debe ser aprobado por el Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo. Plan de Evaluación: Documento que describe y define proyectos y programas con la finalidad de delinear un descubrimiento y determinar su comercialidad. Planta de Llenado: Instalación debidamente aprobada por el Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo para el almacenamiento, envasado y venta del GLP en bombonas y a granel, a los distribuidores o los consumidores, de acuerdo con lo establecido en las normas técnicas aplicables. Procesador: Persona autorizada por el Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, para realizar la actividad de procesamiento de gas. Procesamiento: Actividad cuyo objeto principal consiste en separar y fraccionar los componentes hidrocarburos del gas, a través de cualquier proceso físico, químico o físico-químico. Producción: Conjunto de actividades necesarias para extraer gas natural contenido en yacimientos, y separarlo del petróleo crudo o condensados cuando sea asociado.) Programa Adicional Exploratorio: Actividades de exploración que el titular de la licencia se compromete a realizar, dentro del lapso de exploración señalado en la Ley, después de haber cumplido el plazo del Programa Mínimo Exploratorio. Programa Mínimo de Desarrollo: Actividades de desarrollo que el titular de la licencia acepta como obligación al momento de otorgamiento de la licencia. Programa Mínimo Exploratorio: Actividades de exploración que el titular de la licencia al momento de su otorgamiento se compromete a realizar dentro del lapso de exploración señalado en la licencia conforme a la Ley. Punto de Entrega : Lugar donde el gas es entregado según se acuerde en los contratos de suministro o de servicio. Punto de Recepción: Lugar donde el gas es recibido según se acuerde en los contratos de suministro o de servicio. Recolección: Conjunto de actividades cuyo objeto es transmitir gas para reunirlo en un punto determinado. Recolector: Persona debidamente autorizada por el Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, para realizar la actividad de recolección. Región de Distribución: Área geográfica del territorio nacional determinada por el Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, para propiciar el desarrollo de un proyecto de distribución de gas. Región del Productor: Comprende tanto el área donde el gas es producido como áreas donde ese gas es transportado o distribuido. Región del Transportista: Comprende tanto el área donde el gas es transportado como áreas donde ese gas es producido o distribuido. Región del Distribuidor: Comprende tanto el área donde el gas es distribuido como áreas donde ese gas es producido o transportado. Reservas Probadas: Volúmenes de hidrocarburos gaseosos que con razonable certeza, se estima existen en los yacimientos y pueden ser producidos, con las condiciones tecnológicas y económicas existentes. Separación: Conjunto de actividades cuyo objeto consiste en separar las fases de los fluidos producidos de los yacimientos. Sistemas de Almacenamiento de Gas: Conjunto de equipos e instalaciones necesarias para el almacenamiento del gas, distinto a los sistemas de transporte. Sistemas de Distribución: Conjunto de ramales, redes de tuberías industriales y urbanas e instalaciones necesarias para la distribución de gas. Sistemas de Transporte: Conjunto de gasoductos, plantas compresoras e instalaciones necesarias para la transmisión de gas. Tarifas: Montos que determina la autoridad competente en contraprestación por el gas recibido y por los servicios contemplados en la Ley. Transporte: Conjunto de actividades necesarias para recibir, transmitir y entregar gas e hidrocarburos líquidos que se obtienen de éste, a través de sistemas de transporte. Transportista: Persona autorizada por el Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, para realizar la actividad de transporte de gas natural o sus componentes. Transportista de GLP: Persona debidamente autorizada por el Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, para ejercer la actividad de transporte de GLP, mediante el uso de vehículos automotores u otros medios. Tratamiento: Actividad de remover principalmente los componentes no hidrocarburos del gas natural, tales como dióxido de carbono (CO2), sulfuro de hidrógeno (H2S), agua (H2O), componentes sólidos y otros, a través de cualquier proceso físico, químico o físico-químico. Yacimiento: Unidad geológica-hidráulica formada por rocas porosas y permeables que acumulan y contienen hidrocarburos.
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